lunes, 20 de diciembre de 2010

GACETA DEL CONGRESO 1025

GACETA DEL CONGRESO 1025

03/12/2010

CONTENIDO
APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 2010 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2010 SENADO por la cual se dictan normas sobre el Régimen Especial de Pensiones de Invalidez, de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2010 SENADO.

APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 2010 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2010 SENADO por la cual se dictan normas sobre el Régimen Especial de Pensiones de Invalidez, de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:
Artículo 1°. Las personas amparadas por las normas del Capítulo II, Régimen Especial de Pensiones de Invalidez de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas. Artículos 9° y siguientes del Decreto 1281 de 1994, con vigencia prorrogada por el régimen de transición previsto en el artículo 6° del Decreto 2090 de 2003, podrán acceder a las mismas si a 28 de julio de 2003 tenían cuatrocientas dieciséis (416) semanas de servicios cotizadas.

Parágrafo. Cuando las personas previstas en el artículo anterior cumplan con las semanas de cotización mínimas exigidas podrán acceder a la pensión especial de periodista así cumplan la edad exigida en el Decreto 1281 de 1994 con posterioridad a la expedición del Decreto 2090 de 2003.

Artículo 2°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de periodistas. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad que se disminuirá en un (01) año por cada sesenta (60) semanas adicionales a las primeras mil (1.000) sin que la edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. Para efectos del reconocimiento de la pensión especial de periodista el tiempo de cotización a considerar es el que se acredite como desempeñado en la actividad de periodista, bien en el sector privado, como en el público, con las certificaciones de ley correspondientes.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 1° de diciembre de 2010, al Proyecto de ley número 233 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas sobre el Régimen Especial de Pensiones de Invalidez, de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas, y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes.

Jorge Ballesteros Bernier,  Gloria Inés Ramírez Ríos,

Ponentes.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de Senado el 1° de diciembre de 2010 con modificaciones.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud

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